De manera que, habiendo la actora consignado el documento exigido en la sentencia de marras consistente en la póliza de seguro, al séptimo (7°) día de despacho y no al quinto (5°) como lo impone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar la extinción del presente proceso conforme lo estipulado en el mencionado artículo.