REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de marzo de 2003
192º y 143°
Vista la diligencia suscrita en fecha 26.02.2003 por la abogada NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual pide se declare la extinción del proceso, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, asi como la diligencia realizada por la abogada ANA LUISA MILLAN, en la misma fecha, mediante la cual solicita se desestime la petición formulada por su contrario y que se reponga la causa al estado de la decisión de cuestiones previas, el Tribunal para resolver observa:
Se desprende de los documentos consignados por la parte actora conjuntamente con el escrito libelar, específicamente marcado “c” que riela al folio 14 denominado CUADRO DE BENEFICIOS ADICIONALES que en su parte superior se lee: “Que forman parte integrante de la Poliza de Seguro de Vida No. 1114-0019566-22405 emitida sobre la vida de: VARERA DE SOUZA DOUGLAS WALBER Y VARERA NELIDA BEATRIZ BARRIOLA DE el día 6 de Diciembre de 1996 a las 12 m.”; del mismo modo se extrae de la copia del documento que riela al folio 15 denominado CUADRO DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA, que: “Este cuadro, la Solicitud del Seguro, las condiciones Generales, asi como los Anexos que figuran en el Cuadro de Beneficios Adicionales, se adhieren y forman parte integrante de la presente poliza de seguro de Vida Temporal de Desgravamen Hipotecario. Caracas, 6 de Diciembre de 1996 a las 12 m.”; al igual que se desprende de la copia del documento que corre al folio 17 denominado CUADRO DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA, lo siguiente: “Este cuadro, la Solicitud del Seguro, las condiciones Generales, asi como los Anexos que figuran en el Cuadro de Beneficios Adicionales, se adhieren y forman parte integrante de la presente poliza de seguro de Vida Temporal de Desgravamen Hipotecario. Caracas, 18 de Diciembre de 1998 a las 12 m.”.
En tal sentido, de acuerdo a lo anterior se observa que los recaudos consignados por el actor al momento de interponer la demanda, si bien tienen relación con la póliza de seguro de vida de desgravamen hipotecario, por ser anexos a esta no pueden ser considerados en forma separada como la poliza, pues éste documento tal como se expresó en la sentencia de marras, constituye el documento revestido de formalidades que demuestra la existencia del contrato de seguros, y por ende contiene todas las condiciones que lo rigen, como por ejemplo, vigencia del contrato, las primas, periodo de gracia, forma de liquidación, beneficiario, domicilio especial, etc., similar al que fue consignado por la actora en forma extemporánea -de acuerdo al computo que antecede- de donde se extrae en forma clara e indubitable la celebración del mencionado contrato de seguro, el cual riela del folio 131 y 132.
De manera que, habiendo la actora consignado el documento exigido en la sentencia de marras consistente en la póliza de seguro, al séptimo (7°) día de despacho y no al quinto (5°) como lo impone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar la extinción del presente proceso conforme lo estipulado en el mencionado artículo.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 6727/02
JSDEC/CF/mill.