PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Suspéndase la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14-7-2000, de conformidad con el artículo 588 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil e incorpórese el cuaderno de medidas al principal.-