IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANIA ALCILIA AGUILERA LEON en contra del ciudadano JOSE ROBERTO CASTRO, antes identificados, de conformidad con las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, relacionadas con el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24-08-2006, por ante el Registro Civil, adscrito a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el N° 171, folios 210 y 211, correspondiente al año 2006.