III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: No se admite la excusa presentada por el ciudadano EMIL RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, asistido por la abogada NAIRUSKA VARGAS DE MARIN, para justificar su ausencia al primer acto conciliatorio celebrado el día 27.02.2015, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el procedimiento de divorcio incoado por el ciudadano EMIL RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ en contra de la ciudadana LAURA CAROLINA SALAZAR VELÁSQUEZ, con base al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se ordena el archivo del presente expediente.