Con respecto, al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), este jurisdiscente, observa que existe la posibilidad de que el inmueble objeto de la presente demanda pueda salir de la posesión y/o propiedad de la parte demandada dejando ilusorio el posible derecho que argumenta el demandante, razón por la cual este operador de justicia a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno que mide once (11) metros de frente por treinta y tres (33) metros de fondo, junto con la casa quinta en él construida, ubicada e la calle Luisa Cáceres de la ciudad de Pampatar, comprendido dentro de ls siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de de Pedro Carrasco; SUR.....