PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos PATRICIA MORALES AMPARAN y MANUEL MORALES AMPARAN, en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 14.12.2000.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar en los términos y condiciones en que fue decretada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandados, ciudadanos PATRICIA MORALES AMPARAN y MANUEL MORALES AMPARAN, por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia.