PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de Defunción del ciudadano ULDERICO GIANNINI GALLOPPA, según consta en los libros de registro de defunción llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada en el año Mil Novecientos Noventa y Nueve, al vuelto del folio 207, bajo el N° 400, específicamente en donde aparece identificada una de las hijas como VITA, siendo lo correcto ANAVITA GIANNINI PINZON.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de que se sirva corregir el error alegado en el acta de Defunción del ciudadano ULDERICO GIANNINI GALLOPPA, y al Registrador Principal de este Estado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza misma de la decisión.