PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la acción antes de la citación de la parte accionada.
TERCERO: En cuanto a la devolución del original cursante al folio 6 del presente expediente, se advierte que el mismo reposa en copia simple en virtud de que fue presentado de fecha 15-12-11 ad effectum videndi.