PRIMERO: Sin lugar la demanda intentada por YROY RODRIGUEZ ACOSTA contra GUADALUPE GONZALEZ VELEZ.
SEGUNDO: Con lugar la reconvención propuesta por GUADALUPE GONZALEZ VELEZ contra YROY RODRIGUEZ ACOSTA.
TERCERO: Se declara sin efecto ni valor alguno, desde la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, la venta de las acciones que hicieran GUADALUPE GONZALEZ VELEZ y JUAN RODRIGUEZ MONASTERIOS, éste último en representación de Y YO CARS, C.A. a YROY RODRIGUEZ ACOSTA, en razón de la falta del pago del precio por parte de éste, por lo que las mencionadas acciones vuelven al patrimonio de los vendedores desde la fecha antes señalada.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Mercantil I de esta Circunscripción Judicial.
QUINTO: Se condena en costas a la parte actora reconvenida por haber sido vencida totalmente en este juicio.