PRIMERO: CON LUGAR, la defensa previa del numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por defecto de forma, opuesta por la empresa demandada INMOBILIARIA A.H, C.A,
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la prohibición de la ley de admitir la demanda propuesta. En consecuencia INADMISBLE la demanda de Cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN SALYMAR, C.A, en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA A.H, C.A.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en esta incidencia.