se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad pertenecientes a la ciudadana LESBIA SUSANA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.252.835, los cuales corresponden a un 50%, de dos inmuebles constituidos por una parcela de terreno y una casa quinta en ella construida, ubicada en la Urbanización Jorge Coll, Primera Etapa, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida Urbanización bajo el N°. 10, dicho terreno tiene una superficie aproximada de setecientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (737,50mts2), y la casa quinta tiene una superficie de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185mts2)....