decreta la medida de protección a la actividad de pesca artesanal y al almacenamiento y distribución del producto de la misma consistente en notificar a los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD ACOSTA JIMENEZ y SEVERINA DEL CARMEN ACOSTA de PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.824.650 y 4.049.238 respectivamente, a quienes se les señala como apoderados de la ciudadana AURISTELA JIMENEZ viuda de ACOSTA, que se abstengan de ejecutar acciones tendentes a impedir al ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR la realización de actividades de pesca artesanal, a la continuidad de todos aquellos activos derivados o provenientes de la misma o bien, a aquellos relacionados utilización de la ranchería de pesca ubicada en el sector Playa Los Cocos, calle Almirante Brión, Pampatar, Parroquia Silva, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con una superficie de siete por siete metros cuadrados, para un total de cuarenta y nueve metros cuadrados (49Mts2)............