IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto dictado por éste Tribunal en fecha 20.12.2011. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de reformar y complementar dicho auto de admisión con la finalidad de que se cumpla con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser previa a la publicación de un edicto a los fines de hacer un llamado a todas aquellas personas que tengan o pudiesen tener interés directo y manifiesto sobre el ejercicio de la acción incoada y concurran a ejercer su derecho constitucional a la defensa, el cual deberá ser .....