IV.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VILORIA y ELISABETH NAVARRO DE VILORIA en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ BENITES LAREZ y TERESA DEL JESUS LAREZ GARCIA, ya identificados.