De ahí, que bajo tales circunstancias, y haciendo uso de las facultades conferida en esta clase de procedimiento especial contencioso con fundamento en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, considera que la demanda debe ser declarada inadmisible para tramitarse por la vía del juicio de intimación por 3 motivos, el primero, debido a que la misma se sustenta en un contrato en donde cada uno de los intervinientes se comprometió a realizar prestaciones; el segundo, en virtud de que al depender de un contrato la obligación que se reclama en este asunto, no existe certeza de que la misma sea líquida y exigible; y el tercero, en razón de que conforme a la letra del contrato mencionado, se advierte que las obligaciones asumidas por los contratantes no son puras y simple, sino que las mismas están sujetas a una contraprestación o condición. Como consecuencia de lo expresado, resulta inexorable declarar inadmisible la presente demanda y asimismo, exhortar a la parte acc.....