En fuerza de lo expuesto este Tribunal declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito (Carúpano) de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.