REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N°. 10.663-09
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana IRMA LEONOR GONZÁLEZ de BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.915.318, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada MILAGROS MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 34.197, interpuso en fecha 22.01.09 solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con fundamento en el artículo del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
la solicitante que en su partida de nacimiento N°. 139 de fecha 13 de septiembre de 1.952, inserta en los libros de nacimiento llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del estado Sucre, sólo se le colocó el nombre de “LEONOR” y se obvio el de “IRMA”, que es el nombre con el cual desde que tiene uso de razón se ha venido identificando en todos sus documentos, como la cédula de identidad, acta de matrimonio y título universitario, por lo cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador Principal competente, sobre la rectificación de su partida de nacimiento como IRMA LEONOR GONZÁLEZ TINEO.
Fue recibida por distribución el 28.01.2009 (f. vto. 2).
Por diligencia del 28.01.2009 (f. 3 al 9), la ciudadana IRMA LEONOR GONZÁLEZ TINEO, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos respectivos a los fines de Ley.
Por auto del 03.02.2009 (f. 10 y 11), se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme a los artículos 131 y 132 eiusdem y asimismo, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa.
El día 11.02.2009 (f. 12), la secretaría titular de éste Juzgado dejó constancia que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 13.02.2009 (f. 13), la Jueza Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con sus respectivas copias certificadas (f. 14).
El día 19.02.2009 (f. 15 y 16), compareció la alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por diligencia del 05.03.2009 (f. 17), la ciudadana IRMA LEONOR GONZÁLEZ TINEO, debidamente asistida de abogado, solicitó la elaboración del cartel de emplazamiento para su correspondiente publicación. Siendo acordado por auto de fecha 11.03.09 (f. 18). Dejándose constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento en esa misma fecha (f. 19).
En fecha 18.03.2009 (f. 20), compareció la ciudadana IRMA LEONOR GONZÁLEZ TINEO, debidamente asistida de abogado y manifestó haber recibido el cartel de emplazamiento para su debida publicación.
El día 23.04.2009 (f. 21 y 22), compareció la ciudadana IRMA LEONOR GONZÁLEZ TINEO, debidamente asistida de abogado y consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal. Ordenándose agregar al expediente por auto del 23.04.09 (f. 23).
Por diligencia del 08.06.2009 (f. 24), la solicitante debidamente asistida de abogado pidió al Tribunal diera continuidad a la presente causa, en virtud de haber transcurrido el lapso legal contenido en el cartel de emplazamiento.
Por auto del 12.06.2009 (f. 25), se ordenó expedir por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 23.04.09 exclusive al 12.05.09 inclusive. Dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 12.06.2009 (f. 26), se dictó auto ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, y se advirtió que una vez constara en autos tal formalidad, la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días de Despacho, librándose dicha boleta en esa misma fecha (f. 27).
En fecha 25.06.2009 (f. 28 y 29), compareció la alguacil de este Tribunal y consigno la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por auto del 20.07.2009 (f. 30), se exhortó a la parte solicitante para que consignara el acta de nacimiento respectiva.
En fecha 29.07.2009 (f. 31), compareció la ciudadana IRMA LEONOR GONZÁLEZ TINEO, debidamente asistida de abogado y solicitó se eximiera de presentar el acta de nacimiento actualizada por cuanto en los archivos de la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del estado Sucre no se encontraban los libros de registro de nacimientos correspondientes al año 1.936, razón por la cual no era posible obtenerla y que la única copia existente estaba en los archivos de la Oficina de la ONIDEX, tal como lo demuestra el acta de certificación de datos personales que cursa en el expediente al folio 6.
Por auto del 11.08.2009 (f. 32), se ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del estado Sucre, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Librándose dichos oficios en esa misma fecha (f. 33 y 34).
En fecha 18.09.2009 (f. 35 al 38), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en tres (3) folios útiles las copias de los oficios Nros. 20.658-09 y 20.659-09, emitidos en fecha 11.08.09, debidamente firmados como constancia de haber sido enviados por Ipostel, así como el recibo correspondiente.
En fecha 23.10.2009 (f. 39), se recibió oficio N° 150 de fecha 06.10.2009, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), estado Nueva Esparta, informando que de acuerdo al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el número de cédula indicado era original de la Oficina SAIME Carúpano, perteneciente a la ciudadana LEONOR GONZÁLEZ DE BOADA, de estado civil casada y fecha de nacimiento 25.06.1936. Siendo agregado a los autos el 26.10.2009 (f. vto del 39).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, como el 501 del Código Civil establecen, lo siguiente:
En el primero:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o él establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya corrección pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”.

En el segundo:
“… Ninguna partida de los registros del estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”.

De las preinsertadas normas se extrae que la rectificación de alguna partida de nacimiento, deberá presentarla por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos, así como a cuya jurisdicción corresponda.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por la solicitante, ciudadana IRMA LEONOR GONZÁLEZ DE BOADA, su partida de nacimiento fue asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido corresponde conforme al artículo 501 del Código Civil a un Juzgado de Municipio con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en razón de que es el territorio para conocer y dilucidar esta controversia.
En fuerza de lo expuesto este Tribunal declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito (Carúpano) de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito y de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE, a la parte solicitante de la presente decisión. .
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, (10) de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv
Exp. Nº 10.663-09