Finalmente en relación a la ejecución de la referida sentencia, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en torno a la misma, en razón de lo alegado por las partes intervinientes en la presente causa en el acto conciliatorio llevado a cabo en fecha 30.11.2015, en el cual pactaron buscar soluciones alternativas al pago del total de la deuda insoluta de los inmuebles objeto de litigio.