En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento, que forma parte de la planta uno (1), que tiene una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (Mts2 51.00); distinguido con el N° uno raya I ("1-I") en el particular 26 del artículo 8 del Documento de Condominio, inscrito en Registro Publico del Distrito Mariño des estado Nueva Esparta, de fecha 17-12-2015, N° 11, folio 72 en adelante, Tomo 30; modificado en fecha 09-11-2020, N° 5, folio 36, Tomo 8; cuyos linderos son: Norte: Con Fachada posterior; Sur: Con pasillo de circulación y apartamento 1F; Este: Con escalera; y Oeste: con el apartamento 1-H; situado en Residencias Coralina. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Tubingen C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Dis.....