se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.980.766, en vista de que se extrae del documento autenticado en fecha 21.02.11 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, bajo el N°. 053, Tomo 044, que éste es de estado civil casado y por lo tanto, a su cónyuge le corresponde el 50% de los derechos sobre el mismo y que a pesar de tales circunstancias ésta no fue demandada en este caso, sobre el inmueble constituido por un lote terreno ubicado en Puerto Fermín, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, ......