IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO del recurso de amparo constitucional incoada por el COMITÉ DE VICTIMAS DEL EDIFICIO OMNI MAR, contra Sociedad Mercantil SEVEN MAC OPERADORA DE HOTELES Y GASTRONOMIA.