PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GEISEL JHOVANNYS SALINAS VALDIVIEZO, en contra del JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ya identificados.
SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Marcano de este Estado en fecha 18.3.2011 y de todas las actuaciones posteriores, y consecuencialmente, se ordena que se pronuncie un nuevo fallo ateniéndose a lo resuelto en la presente acción de amparo.
TERCERO: Se advierte al Juez que resulte competente para emitir la sentencia que deberá acatar lo previsto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuyas normas son de estricto y obligatorio cumplimiento por cuanto la materia que se regula esta directamente involucrada al orden público.
CUARTO: No se impone condena en costas por cuanto las mismas no proceden cuando el agraviante es un Tribunal de la República.