PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes y en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de esta causa provea lo conducente sobre la admisión de la demanda, para lo cual deberá seguir las exigencias contempladas en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que regulan los trámites del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se exhorta al Juez del Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO, que en lo sucesivo en aras de garantizar la observancia a los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, el derecho a la defensa y al debido proceso, evite en incurrir en las fallas que han sido detectadas en este fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria del proceso.