De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte actora, quien desde el momento en que se le instó a que indicara donde estuvo asentado su último domicilio conyugal aún - se reitera - no han comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello, ordene el archivo de las presentes actuaciones.