En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por el abogado VICTOR RAMON MARCANO MENESES, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RENE ELIGIO CAZORLA y THERBELLA RAYMONDI DE CARZORLA en contra de la Sociedad Mercantil "AKI MOTORS, C.A.".