En virtud de lo antes expuesto este Juzgado sin calificar ni prejuzgar sobre la materia de fondo que debe ser resuelta en este juicio, estima que la solicitud formulada por el abogado PEPE QUIÑONEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GOMEZ, en cuanto a la declaratoria de no apertura del lapso probatorio, resulta procedente tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de no apertura del lapso probatorio planteada por el abogado PEPE QUIÑONEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.