PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANDYS SHEILA BARDOT SALAZAR en contra del ciudadano MANFRED WAGNER, ambos ya identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el matrimonio contraído por ellos el 13.12.2003 por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo de este Estado, tal como se desprende del acta asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil correspondiente al año 2003, bajo el N° 96.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.