REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO COMPRES INOA y AMARILIS ANDREINA UZCATEGUI BARRANCO, dominicano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 83.994.144 y 16.826.114, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 12.08.09 (f. 16), comparece la ciudadana AMARILIS ANDREINA UZCATEGUI BARRANCO, debidamente asistida de abogado y manifestó que desde el día 25 de junio del 2008 había trascurrido mas de un año de la separación de cuerpos convenida por este Tribunal y en virtud de que entre ella y su cónyuge no ha habido reconciliación alguna, solicita la conversión en divorcio, ordenándose por auto de fecha 17-09-09 la notificación del ciudadano ROBERTO ANTONIO COMPRES INOA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la misma, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación. (folios 17 y 18)
En fecha 23-04-10 (folio 19 y 20) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal consignando en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO COMPRES INOA.
En fecha 28-04-10 (folio 21) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ROBERTO ANTONIO COMPRES INOA quién debidamente asistido de abogado, ratifica la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge ciudadana AMARILIS UZCATEGUI, en vista de que hasta el día 28-04-10 no ha habido reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana AMARILIS ANDREINA UZCATEGUI BARRANCO, mediante diligencia de fecha 12-08-09, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 25-06-08 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, en fecha 12-08-09 la ciudadana AMARILIS ANDREINA UZCATEGUI BARRANCO pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, compareció con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO COMPRES INOA y AMARILIS ANDREINA UZCATEGUI BARRANCO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17-12-04, según acta asentada bajo el Nro. 284.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, cinco (05) de mayo del año Dos Mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10248-08-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA