Finalmente en razón de la presente decisión, se ordena la prosecución del juicio una vez la presente decisión adquiera firmeza de Ley, al estado en que se encontraba para el momento que en fue consignado tanto el escrito de convenimiento de fecha 26.10.2015 como de la diligencia mediante la cual la actora desiste del presente procedimiento, es decir en etapa de contestación a la demanda.