IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONCLUIDA la articulación probatoria aperturada por auto de fecha 21.09.2017 a petición del apoderado judicial del ciudadano RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la gravedad de los hechos aquí denunciados, a fin de determinar la veracidad sobre dicha pretensión o en su defecto sobre su improcedencia.