REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.068.097, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, C.C Centrum Oficina Módulo 1, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MYRIAM HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.685.180, domiciliada en la calle La Ermita con Acacias, Quinta Pedro Luís Briceño, apartamento N° 01, San Fernando, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante éste Juzgado mediante el cual el ciudadano OLIVER MARCEL LOUIS ROBERT ARSON, actuando en nombre y representación de la ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS, asistido por las abogadas LUCIA PEÑA y DANIELA YÉPÉZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 118.670 y 138.685 respectivamente, demandan a la ciudadana MYRIAM HERNÁNDEZ, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Por auto de fecha 26.09.2017 (folio 47 al 49), se exhortó a la parte actora para que concurriera a éste Juzgado dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a convalidad o rechazar la postura asumida por el sedicente apoderado, o en todo caso, procediera a otorgar poder de representación a un profesional del derecho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento a dicho auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano OLIVER MARCEL LOUIS ROBERT ARSON, actuando en nombre y representación de la ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 12.07.2013, bajo el N° 34, Tomo 73, instaura la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS contra la ciudadana MYRIAM HERNÁNDEZ, sin tener capacidad de postulación.
En virtud de lo antes expuesto, al evidenciarse que dicho poder fue otorgado a favor de una persona que carecía de capacidad de postulación, y que según reiterados fallos de la Sala de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo podrán actuar quienes sean abogados en ejercicio, so riesgo de que las actuaciones que se desarrollen bajo ese escenario sean declaradas inadmisibles, por haber incurrido en una manifiesta falta de representación, por no ostentar tal “capacidad de postulación” atribuida a todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados.
De ahí que, en virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal en fecha 26.09.2017, procede a dictar despacho saneador exhortando a la parte actora para que concurriera a éste Juzgado dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a convalidad o rechazar la postura asumida por el sedicente apoderado, o en todo caso, procediera a otorgar poder de representación a un profesional del derecho.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 26.09.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue la ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS contra la ciudadana MYRIAM HERNÁNDEZ, ya identificadas.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo, una vez que el presente fallo adquiera firmeza de ley.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.-
EXP. N°. 12.220-17.
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