De lo anterior se extrae que las presuntas violaciones sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refieren a actuaciones relacionada con el expediente N° 2003-1.035 llevado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro, específicamente en la causa seguida por NEGAL CILIBERTO, contra la empresa C.R, C.A., y no, con el presente expediente que en la actualidad se encuentra paralizado a consecuencia de la existencia de una cuestión prejudicial, declarada en fallo del 17-05-01, todo lo cual conduce a este Juzgado a establecer que debió incoarse el amparo sobrevenido en la presente causa a los efectos de que sea aperturado un cuaderno separado, sino que debió incoarla en el mismo Tribunal donde cursa dicho proceso donde supuestamente ocurrió el fraude procesal toda vez que el Juzgado del Municipio Maneiro no figura como parte presuntamente agraviante y dar así cabal y estricto cumplimiento al fallo del 02-02-00, que delimitó la competencia para conocer de esta clase de proceso.
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