REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 04 de Julio de 2003.-
192º y 143º
Visto el escrito presentado por los abogados BRAULIO JATAR ALONSO y/o DALIA MOUJALLI, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa COMPUTEL C.A., mediante el cual solicita se le Ampare Constitucionalmente, por la presunta Violación de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentando que :
- que en fecha 23-04-03 el ciudadano NEGAL CILIBERTO, a los fines de evadir, eludir y burlar la postestad de este tribunal de administrar justicia e imponer la Ley, en las decisiones de fecha 17-05-01 (Prejudicialidad Penal) y los autos de fecha 20-02-02 y 12-11-01 donde se le negaba a la actora las medidas cautelares y procedió al envío del mismo a un Juzgado de menor jerarquía por lo que se evidencia el fraude procesal.
- Que en fecha 13-05-03 con evidente dolo procesal las partes en el expediente del Tribunal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se concertaron para falseando la verdad con la finalidad de poner fin al presente juicio la parte demandada convino en todas y cada una de sus partes dicha demanda a la vez que se comprometió a devolver los inmuebles arrendados libre de personas y bienes en un plazo de dos días, lo cual fue aceptado por la actora, por lo que ambas partes declararon no adeudarse nada por ningún otro concepto y solicitaron la homologación del convenimiento y el respectivo archivo del expediente.
Así mismo del petitorio se desprende que solicitaron se declaren nulas y sin ningún efectos todas las actuaciones realizada y decisiones ejecutadas, en el expediente que cursa por ante el tribunal de los Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 1035-2003, y en consecuencia se restituya el presente proceso al estado en que se encontraba previo a las actuaciones fraudulentas y se restablezca la posesión de su representada en los locales comerciales identificados como C-1H, C1-F, C1-G y C-1, que forman parte de un local de mayor extensión denominado C1, ubicado en el Conjunto residencial CRISTIAN GARDEN VILLAS I.
De igual forma procedió a promover pruebas basadas en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando informe o se requiera el expediente N° 2003-1.035 del tribunal del Municipio Maneiro de este Estado para probar el fraude procesal.
De lo anterior se extrae que las presuntas violaciones sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refieren a actuaciones relacionada con el expediente N° 2003-1.035 llevado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro, específicamente en la causa seguida por NEGAL CILIBERTO, contra la empresa C.R, C.A., y no, con el presente expediente que en la actualidad se encuentra paralizado a consecuencia de la existencia de una cuestión prejudicial, declarada en fallo del 17-05-01, todo lo cual conduce a este Juzgado a establecer que debió incoarse el amparo sobrevenido en la presente causa a los efectos de que sea aperturado un cuaderno separado, sino que debió incoarla en el mismo Tribunal donde cursa dicho proceso donde supuestamente ocurrió el fraude procesal toda vez que el Juzgado del Municipio Maneiro no figura como parte presuntamente agraviante y dar así cabal y estricto cumplimiento al fallo del 02-02-00, que delimitó la competencia para conocer de esta clase de proceso.
En consecuencia, bajo tales consideraciones se declara incompetente para tramitar y dilucidar la presente acción y declina su competencia de conocer al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JSDC/CF/pbb.-