Precisado lo anterior, se advierte que ciertamente desde el día de la admisión de la demanda, doce (12) de enero de dos mil quince (2015)., hasta el (20) de febrero de 2015, transcurrieron, TREINTA Y NUEVE (39) DÍAS -conforme al computo que antecede-, sin que constara en autos, el cumplimiento de las obligaciones por parte del actor para gestionar la citación personal de la demandada, específicamente la referida a las diligencias necesarias para poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación en cuestión. Todos los extremos expuestos resultan aplicable a la presente controversia, por mandato de la sentencia en comento, lo que hace procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se declara.