En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en apego a las normativas previstas en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, donde no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, al considerar que no se ha menoscabado derechos como el de defensa y debido proceso, niega la reposición de la causa por el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su escrito de fecha 30.03.2016.