Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 19-11-2013, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada