REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 19-11-2013, suscrita por la ciudadana MIRYAM NATIVIDAD ROJAS, asistida por el abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.439, a través de la cual se da por notificada del presente juicio, renuncia al término de comparencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho alegado por la parte actora, y a los fines de dar por terminado el presente proceso conviene en la misma bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Conviene en cumplir con el contrato de opción de compra y hacer la tradición legal ante el registro Inmobiliario respectivo sobre el inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° D-38, situada en la Manzana “D”, calle E05, ultima etapa de la Urbanización La Arboleda, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez, entre las Avenidas 4 de Mayo y Bolívar de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado.
SEGUNDO: que en razón de dicho convenimiento proporciona a la parte actora todas las solvencias vigentes sobre el referido inmueble tales como: Solvencia de Hidrocaribe de fecha 14-11-2013; Solvencia de Aseo Domiciliario de fecha 14-11-2013; Solvencia de Propiedad Inmobiliaria de fecha 16-08-2013; Registro de Vivienda principal de fecha 08-11-2013, Solvencia de CORPOELEC de fecha 08-11-2013; Solvencia de Ficha Catastral de fecha 20-08-2013; Registro Único de Información Fiscal ( RIF) de fecha 25-10-2013 y copia de la cédula de identidad, a los fines de que realice los trámites pertinentes ante el Registro Inmobiliario respectivo.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que la ciudadana MIRYAM NATIVIDAD ROJAS, asistida por el abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.439, mediante diligencia de fecha 19-11-2013 procedió a convenir en la presente demanda.
- que en la materia tratada no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 19-11-2013, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
IMV/CF/pbb.
EXP. Nº 11.510-13