PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena recabar el exhorto que le fue conferido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21-09-2009, con oficio Nº 20.711-09.