PRIMERO: IMPROCEDENTE, la presente acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOKAS, C.A, en contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE ESTE ESTADO, ya identificados.
SEGUNDO: Se suspende la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 22.05.13, la cual consistió en la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 23.07.12 en la causa de desalojo signada con el Nro. 12-2945 nomenclatura particular del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte presuntamente agraviada.