De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte solicitante, quien ¿ se insiste- desde el día 19-09-06 oportunidad en que se instó al solicitante a que procediera a señalar donde estuvo asentado su último domicilio conyugal hasta el día 28-01-10 no ejecutó actuación tendente a obtener la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana RAIZA RENA ROJAS DE MOYA, resulta impretermitible negar el planteamiento efectuado y declarar en su lugar, que en este asunto se verificó el abandono de trámite con fundamento en la norma invocada y como consecuencia de ello, se ordena irremediablemente el archivo de las presentes actuaciones.