REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
Visto el acuerdo transaccional de fecha 28.01.10 celebrado entre el ciudadano RAÚL BETANCOURT BOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.651.106, asistido por la abogada MALVYS HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 39.090, y la Sociedad Mercantil “EDUCA 2021 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Agosto de 2007, bajo el N°. 39, Tomo 44-A, representada por su Director Principal, ciudadano ALCIDES JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.831.506, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 115.010, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: El ciudadano ALCIDES JOSÉ MARCANO, con el carácter que tiene de Director Principal de la demandada, Sociedad Mercantil EDUCA 2021 C.A, habiéndose dado por intimado en nombre de su representada en el presente juicio, renuncia a hacer oposición a la ejecución de hipoteca incoada en contra de ella, y reconoce que en efecto su representada adeuda al ciudadano RAÚL BETANCOURT BOR las cantidades de dinero que se mencionan en el libelo de la demanda garantizadas por la hipoteca convencional y de primer grado constituida por documento protocolizado el día 07 de julio de 2009 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, el cual quedó registrado bajo el N°. 2009-186, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 395.15.3.1.194 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
SEGUNDO: La Sociedad Mercantil EDUCA 2021 C.A, por medio de su Director Principal ofrece pagarle al ciudadano RAÚL BETANCOURT BOR, por concepto de capital, intereses convencionales, intereses de mora, inclusive honorarios profesionales, la cantidad de un millón quinientos veinte mil bolívares (Bs. 1.520.000,00) dentro de un plazo de treinta (30) días continuos que se contarán a partir del día de hoy. Y para el caso de que dentro de ese plazo la Sociedad Mercantil EDUCA 2021 C.A, no le haya pagado al ciudadano RAÚL BETANCOURT BOR la totalidad de la suma mencionada, pero en su defecto haya hecho un abono de por lo menos un 40% (Bs. F. 608.000,00), para el pago del 60% restante se le otorgaría otro plazo de treinta (30) días continuos más.
TERCERO: La Sociedad Mercantil EDUCA 2021 C.A, representada por su Director Principal, ciudadano ALCIDES JOSÉ MARCANO, por una parte y RAÚL BETANCOURT BOR, por otra parte, acuerdan que en caso de que la primera no cumpla con el pago prometido , se procederá a solicitar la ejecución de la transacción para llevar a remate judicial el inmueble mediante la publicación de un solo cartel, en cuyo caso convienen, en uso de la disposición contenida en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, en justipreciar desde ya el inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías que sobre él se encuentran construidas, el cual se encuentra ubicado en el sector denominado Moriquites, Municipio Sucre del Distrito Gómez del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de treinta y dos mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados (32.681mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que es o fue de la Sucesión Tovar González; Sur: Terreno que fue de la Sucesión Wettel; Este: Terrenos que son o fueron de Juan González Rojas, y Oeste: Terrenos de la Sucesión Tovar González (Catastro Municipal N° 1253), en la cantidad de dos millones cien mil bolívares (Bs. F. 2.100.000,00). En consecuencia a lo acordado, la ejecución de la transacción dará lugar a que a petición del ejecutante, el Tribunal acuerde la expedición del único cartel de remate.
CUARTO: Los otorgantes de la transacción solicitan se mantenga vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar que se decretó en este juicio y que fue participada a la Oficina de Registro Público correspondiente mediante oficio N° 21059-09 de fecha 15 de diciembre de 2009.
QUINTO: Los otorgantes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen capacidad legal para realizarla y disponer de las cosas comprendidas.
SEXTO: Los otorgantes solicitan que una vez homologada la transacción se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma, con inserción del auto de homologación.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el ciudadano RAÚL BETANCOURT BOR, actúa asistido de abogado;
- que la Sociedad Mercantil EDUCA 2021 C.A, actúa representada por su Director Principal, ciudadano ALCIDES JOSÉ MARCANO, debidamente asistido de abogado;
- que según el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil EDUCA 2021 C.A, celebrada en fecha 07.09.09 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el día 16.09.09, bajo el N°. 74, Tomo 49-A, específicamente en la Cláusula Décima Segunda, los directores principales actuando conjunta o separadamente representan a la compañía y tendrán las más amplias facultades de representación, administración y disposición.
- que según el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil EDUCA 2021 C.A, celebrada en fecha 15.10.09 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el día 28.10.09, bajo el N°. 25, Tomo 57-A, se designó como Director Principal al ciudadano ALCIDES JOSÉ MARCANO;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 28.01.10 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copia certificada de la referida transacción y del presente auto de homologación, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
CUARTO: Se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15.12.09 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 21059-09 de fecha 15 de diciembre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. NEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
NGL/MILL/nv.
EXP. N°. 10.956-09.