Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de autocomposición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos por cuanto se evidencia que la ciudadana RUBIELA ALEGRIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.023.516, en su carácter de parte actora, compareció asistida por el abogado LEONARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 45.168 y el ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....