REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de diciembre de 2021
211º y 162°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana RUBIELA ALEGRIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.023.516, debidamente asistida por el abogado LEONARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 45.168, y el ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.991.136, asistido por el abogado PEDRO ELIAS FERNNADEZ LEON, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 41.342, a través de la cual consignan escrito de transacción Judicial celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa; remitida vía online de la dirección de correo electrónico marquezleonardo@gmail.com a la de este tribunal y consignado su original en fecha 29.11.2021; en el cual ambas partes convienen lo que a continuación literalmente se transcribe:

“… PRIMERO: Las partes, previas, mutuas y reciprocas concesiones, en aras de dar por terminado el presente juicio incoado por la ciudadana RUBIELA ALEGRIAS HERNANDEZ, en contra del ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, por ACCION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, expediente Nº T-2-IMNST-12.501-21 nomenclatura de este Tribunal, han convenido en celebrar como en efecto celebran, como consecuencia de la auto composición procesal de las partes, de conforme lo establece los artículos 1.713 del Código Civil; artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y 258 único aparte de la Constitución de 1999, acordaron celebrar transacción en los términos siguientes:
SEGUNDO: Ambas partes reconocen la existencia de las siguientes causas, a la cual las partes se comprometen a darle el tratamiento seguido en el numeral quinto “5-1”.
2-1) Juicio incoado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta, por el ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad nro V-8.991.136, de este domicilio, contra la ciudadana RUBIELA ALEGRIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.023.516, de este domicilio y la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES CASA ORISHA, C.A., DOMICILIADA EN EL municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el Nº 46, Tomo 36-A, por ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, llevado en el expediente Nº T-1-INST-25796-2021, el cual se encuentra en etapa de contestación de demanda.
De la extinción de la comunidad de gananciales
TERCERO: La demandante, ciudadana RUBIELA ALEGRIA HERNANDEZ, ya identificada y el demandado, ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, ya identificado, deciden poner fin a la comunidad de gananciales que comenzó en fecha 15.03.1985, mediante matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, estado Táchira, según acta de matrimonio inscrita bajo el Nº 91 del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1985, y terminó mediante sentencia dicta en fecha 12.04.2016, por el Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que declaro con lugar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los unía. En fecha 03 de mayo de 2016, el tribunal dicto auto de ejecución, convirtiéndola en sentencia ejecutoriad, con autoridad de cosa juzgada.
DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes.
3-1) Una parcela de terreno que mide veinte metros (20mts) de frente por treinta y dos metros (32mts) de fondo, distinguida con el Nº 34 y la casa sobre ella construida, situada en la urbanización Las Margaritas, calle principal, sector conejeros del Municipio García del estado Nueva Esparta, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fueron de la Sucesión de Gregorio Cova, Sur: Calle Las Margaritas, ESTE: Parcela Nº 33 y OESTE: Con parcela Nº 35. la casa tiene las siguientes características, área de construcción de ciento diez metros cuadrados (110 mts2), porche y techo de dos aguas, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, sala comedor, cocina, pisos de cemento revestidos de cerámica, techo en placas y tejas criollas, puertas en madera y rejas, ventanas de vidrios corredizo y rejas, sistema eléctrico empotrado, aguas blancas y servidas empotradas, paredes frisadas, paredes perimetrales con pared de bloque, áreas de jardinería, tanque de agua de ocho mil litros (8000Lts). El inmueble antes descrito se adquirió mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Mariño del estado Nueva esparta, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el Nº 21, folios 129 al 134, Protocolo Primero, tomo 4.
La casa antes descrita, fue ampliada y ahora consta de cinco (5) habitaciones, de las cuales cuatro (4) tienen baño y vestier, una sala comedor, dos (2) salas de estar, cocina, patio delantero y trasero, un área de estacionamiento, tanque de agua subterránea, el piso interior de la casa es de granito con lajas pulidas, el techo de la parte interior es de friso y paredes de friso pintadas de blanco. Los frisos de los patios y garaje son de concreto con terracota roja, el techo del área lateral (garaje) es de machihembrado y tejas. La casa tiene ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro pintadas de blanco. Las paredes perimetrales son de bloque y están frisadas y pintadas de color blanco con tejas en viga superior. Las puertas de los cuartos son de madera de color blanco y las que dan acceso a la vivienda una es de hierro tipo reja y la otra de madera.
Las bihenechurias construidas o ampliación de la casa, no han sido protocolizadas, consta en inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29.02.2021. Expediente Nº T-2- Mño-18335-21.
3-2) Un lote de terreno y local “A” con una superficie de terreno aproximadamente de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (289,99mts2), ubicado en la calle Arismendi entre San Nicolás y Zamora de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas y determinaciones son las siguientes: NORTE: En tres segmentos, en veintidós metros (22mst) con Nelson Ibarra, en doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 mts) y en doce metros con cuarenta y un centímetros (12,41 mts) con Eusebio Cabrera; SUR: En dos segmentos, en treinta y tres metros (33mts) con local distinguido como Lote de Terreno y local “B”, de nuestra propiedad y en catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 mts) con sucesión Abouhamad; ESTE: En dos segmentos, en dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95mts) con Eusebio Cabrera y en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 mts) con sucesión Díaz Oliveros, Y OESTE: en dos segmentos, en cuatro metros con Noventa y Cinco centímetros (4,95 mts) con calle Arismendi y en tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts) con Nelson Ibarra. El referido local sobre el construido posee una superficie de construcción de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (289,99mts2) y consta de las siguientes dependencias: vigas de riostra par dos (2) plantas, vigas de corona, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) baños, un (1) tanque de agua subterráneo con capacidad para diez mil litros (10.000 lts), una puerta de Santamaría, acometidas eléctricas, acometidas de aguas blancas y aguas negras. El inmueble antes descrito, terreno y el local sobre le construidos se adquirió mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el Nº 37, folios 215 al ¡219, Protocolo Primero, Tomo 8 y de documento de división del terreno protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva esparta, en fecha 26 de abril de 2007, bajo el Nº 2, folio 9 al 14, Protocolo Primero, Tomo 12, segundo Trimestre.
3-3-) Un terreno y el local sobre el construido, ubicado en la calle Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y determinaciones son las siguientes: NORTE: En línea quebrada dividida en tres segmentos, en tres metros con treinta centímetros (3,30mts) y en dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85mts) y en treinta y un metros con noventa y dos centímetros (31,92mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sociedad Mercantil ARTESANIA ALICIA, S.R.L; SUR: En treinta y ocho metros con quince centímetros (38,15mts), con casa que es o fue de Julián Millán; ESTE: En tres metros con noventa centímetros (3,90mts) en línea recta con calle Mariño, que es su frente, y OESTE: En tres segmentos, en dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (2,44mts), en cero metros con veintinueve centímetros (0,29mts) y en cero metros con sesenta y ocho centímetros (0,68mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sociedad Mercantil ARTESANIA ALICIA, S.R.L. Dicho inmueble posee un área de ciento treinta y un metros con treinta y un centímetros cuadrados (131,31 mts2). El inmueble antes descrito, se adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha de 29 de junio de 2007, bajo el N° 29, Folios 248 al 252, Protocolo Primero, Tomo 29, Segundo Trimestre.

DE LAS ACCIONES
3-4-) Ochocientas Mil (800.000) Acciones, nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, antes de la reconversion monetaria lo que implica que su valor actual es cero (Bs. 0,0) que conforma el capital de la Sociedad de Comercio “PERFUMERÍA E IMÁGENES DEL VALLE, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de marzo de 1997, quedando anotada bajo el No 592, Tomo IV, Adicional Nro. 11.
.- Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio “PERFUMERÍA E IMÁGENES DEL VALLE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de marzo de 1997, anotada bajo el No 592, Tomo IV, Adicional Nro. 11.
.- Acta de Asamblea Extraordinaria, cambio del nombre de “PERFUMERÍA LA FLOR DEL VALLE, C.A.” por “PERFUMERÍA E IMÁGENES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de febrero de 1999, anotada bajo el No 74, Tomo 7-A.
.- Acta de Asamblea Extraordinaria, venta de Cinco Mil (5.000) Acciones, 50% para la ciudadana Rubiela Alegrías Hernández, titular de la cédula de identidad nro. V-11.023.516 y 50% para mi persona Tobías Sánchez Perdomo, titular de la cédula de identidad nro. V-8.991.136; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha de 29 de enero de 2004, bajo el No 17, Tomo 3–A.
.- Acta de Asamblea Extraordinaria Aumento de Capital de Doscientas Mil (200.000) Acciones a Ochocientas Mil (800.000) Acciones, nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha de 28 de abril de 2014, bajo el No 61, Tomo 19–A.; 400 Acciones de la ciudadana Rubiela Alegrías Hernández, titular de la cédula de identidad nro. V-11.023.516 y 400 Acciones de mi persona Tobías Sánchez Perdomo, titular de la cédula de identidad nro. V-8.991.136.
CESIÓN DE DERECHOS Y ADJUDICACIÓN
CUARTO: Ambas partes acuerdas ceder y adjudicar los bienes de la siguiente forma:
4-1) El ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, cede a la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, todos los derechos que le corresponde sobre el bien inmueble constituido por un terreno y el local sobre el construido, ubicado en la calle Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y determinaciones son las siguientes: NORTE: En línea quebrada dividida en tres segmentos, en tres metros con treinta centímetros (3,30mts) y en dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85mts) y en treinta y un metros con noventa y dos centímetros (31,92mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sociedad Mercantil ARTESANIA ALICIA, S.R.L.; SUR: En treinta y ocho metros con quince centímetros (38,15mts), con casa que es o fue de Julián Millán; ESTE: En tres metros con noventa centímetros (3,90mts) en línea recta con calle Mariño, que es su frente, y OESTE: En tres segmentos, en dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (2,44mts), en cero metros con veintinueve centímetros (0,29mts) y en cero metros con sesenta y ocho centímetros (0,68mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sociedad Mercantil ARTESANIA ALICIA, S.R.L. Dicho inmueble posee un área de ciento treinta y un metros con treinta y un centímetros cuadrados (131,31 mts2). Dicho inmueble fue adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha de 29 de junio de 2007, bajo el N° 29, Folios 248 al 252, Protocolo Primero, Tomo 29, Segundo Trimestre.
Queda así la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, como propietaria y/o adjudicataria del 100% de los derechos, acciones e intereses sobre el bien inmueble antes identificado.
4-2) La ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, cede al ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado,todos los derechos que le corresponde sobre una parcela de terreno que mide veinte metros (20mts) de frente por treinta y dos metros (32mts) de fondo, distinguida con el # 34 y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Las Margaritas, calle principal, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Gregorio Cova; SUR: Calle Las Margaritas; ESTE: Parcela # 33 y OESTE: Con parcela # 35. La casa tiene las siguientes características, área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 mts2), porche y techo de dos aguas, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, comedor, cocina, pisos de cemento revestidos de cerámica, techo en placas y tejas criollas, puerta en madera y rejas, ventanas de vidrio corredizo y rejas, sistema eléctrico empotrado, aguas blancas y servidas empotradas, paredes frisadas, paredes perimetrales con pared de bloques, áreas de jardinería, tanque de agua de ocho mil litros (8000 lts).El inmueble antes descrito se adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de enero del 2004, bajo el N° 21, Folios 129 al 134, Protocolo Primero, Tomo 4.
Asimismo la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, cede al ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado,todos los derechos que le corresponde sobre la ampliación de la casa y/o las bienhechurías construidas y que ahora la casa consta de cinco (5) habitaciones, de las cuales cuatro (4) tienen baño y vestier, una sala comedor, dos (2) salas de estar, cocina, patio delantero y trasero, un área de estacionamiento, tanque de agua subterráneo, el piso interior de la casa es de granito con lajas pulidas, el techo de la parte interior es de friso y paredes de friso pintadas de blanco. Los frisos de los patios y garaje son de concreto con terracota roja, el techo del área lateral (garaje) es de machihembrado y tejas. La casa tiene ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro pintadas de blanco. Las paredes perimetrales son de bloque y están frisadas y pintadas de color blanco con tejas en la viga superior. Las puertas de los cuartos son de madera color blanco y las que dan acceso a la vivienda una es de hierro tipo reja y la otra de madera.
Queda entendido que por cuanto la bienhechuría o la construcción no han sido protocolizadas, el auto de homologación que dicte el tribunal, servirá como documento de propiedad sobre la bienhechuría o la construcción de ampliación de la casa.
Queda así el ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, como propietario y/o adjudicatario del 100% de los derechos, acciones e intereses sobre el bien inmueble antes identificado, cuyo documento de propiedad riela en auto en copia certificada marcada con la letra “B”, y propietario y/o adjudicatario del 100% de los derechos, acciones e intereses sobre las bienhechurías identificadas en Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29-02-2021, Expediente T-2-Mño-1835-21.
4-3) La ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, cede al ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado,todos los derechos que le corresponde sobre un lote de Terreno y Local “A”, con una superficie de terreno aproximadamente de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (289,99mts2), ubicado en la calle Arismendi entre San Nicolás y Zamora de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y determinaciones son las siguientes: NORTE: En tres segmentos, en Veintidós metros (22mts) con Nelson Ibarra, en Doce metros con Noventa y Cinco centímetros (12,95mts) y en Doce metros con Cuarenta y un centímetros (12,41mts) con Eusebio Cabrera; SUR: En dos segmentos, en Treinta y Tres metros (33mts) con local distinguido como Lote de Terreno y Local “B”, de nuestra propiedad, y en Catorce metros con Treinta y Nueve centímetros (14,39mts) con Sucesión Abouhamad; ESTE: En dos segmentos, en Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95mts) con Eusebio Cabrera y en Cinco metros con Cuarenta y Cinco centímetros (5,45mts) con Sucesión Díaz Oliveros; y OESTE: En dos segmentos, en Cuatro metros con Noventa y Cinco centímetros (4,95mts) con calle Arismendi y en Tres metros con Ochenta centímetros (3,80mts) con Nelson Ibarra. El referido Local sobre el construido posee una superficie de construcción de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Nueve centímetros (289,99mts2) y consta de las siguientes dependencias: vigas de riostra para dos (2) plantas, vigas de corona, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) baños, un (1) tanque de agua subterráneo con capacidad para Diez Mil litros (10.000lts), una puerta de santamaría, acometidas eléctricas, acometidas de aguas blancas y aguas negras. El inmueble antes descrito, terreno y el local sobre el construido se adquirió mediante documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha de 12 de febrero de 2004, bajo el N° 37, Folios 215 al 219, Protocolo Primero, Tomo 8, y de documento de división del terreno protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de abril de 2007, bajo el N° 2, Folio 9 al 14, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre.
La cesión de los derechos que transmite la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, al ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, sobre el lote de Terreno y Local “A” ya identificado, la realiza por la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos (10.000,00 $), calculados en bolívares, generando una acreencia a favor de la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ; cuya cantidad no devengará intereses y será pagada dentro del lapso de Cinco (05) años, contados a partir de la protocolización del auto de homologación de la auto composición procesal.
Queda así el ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, como propietario y/o adjudicatario del 100% de los derechos, acciones e intereses sobre el bien inmueble antes identificado, cuyo documento de propiedad riela en auto en copia certificada marcada con la letra “D”.Ambas partes solicitan al ciudadano Registrador que estampe la nota con la acreencia a favor de la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, anteriormente identificada.
4-4) El ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, cede a la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, todos los derechos que le corresponde sobre las Ochocientas Mil (800.000) Acciones, nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, que conforma el capital de la Sociedad de Comercio “PERFUMERÍA E IMÁGENES DEL VALLE, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de marzo de 1997, quedando anotada bajo el No 592, Tomo IV, Adicional Nro. 11.
Queda así la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada, como propietaria y/o adjudicataria del 100% de los derechos, acciones e intereses sobre las Ochocientas Mil (800.000) Acciones, nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, que conforma el capital de la Sociedad de Comercio “PERFUMERÍA E IMÁGENES DEL VALLE, C.A.”, cuyas actas de asambleas que demuestran la propiedad rielan en auto en legajo constante de dieciséis (16) folios útiles, en copia certificada expedida por el Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, consignado con el escrito de pruebas.
DESISTIMIENTO
QUINTO: Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones judiciales.
5-1: Una vez que la presente Transacción Judicial sea homologada, el ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, se obliga a presentar diligencia de desistimiento de la acción incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la cédula de identidad nro. V-11.023.516, de éste domicilio, y la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES CASA ORISHA, C.A.”, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo de 2012, bajo el Nro. 46, Tomo 36-A, por ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, llevado en el Expediente Nro. T-1-INTS-25796-2021; tomando en cuenta que los co demandados no han dado contestación a la demanda; asimismo solicitar el archivo del expediente.
DE LA EXTINCIÓN DEL JUICIO
SEXTO: LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada y LA PARTE DEMANDADA, ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, declaran que en vista de la Transacción acordada, deciden dar por terminado el juicio incoado por la ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada contra el ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, por ACCIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, llevado por ante este Tribunal, en el ExpedienteNro. T-2-INTS-12.501-21. Asimismo declaran que cesa cualquier acción que implique el reclamo con motivo de la comunidad de bienes que mantienen hasta la firma de esta escritura. De igual manera aceptan que de haber existido algún tipo de obligación de pago desde la fecha de interposición de la demanda hasta la firma de la presente transacción, la misma ha quedado extinguida a través de la presente autocomposición procesal, razón por la cual ambas partes se otorgan un reciproco finiquito sobre esas eventuales obligaciones de pago así como de cualquier otra índole, entendiéndose que no quedan obligaciones por cumplir, salvo la acreencia por el equivalente en bolívares de diez mil dólares americanos (10.000$) que es la única acreencia reconocida por las partes, específicamente en el numeral identificado como “Cuatro – 4-3”.
DE LOS GASTOS DEL PROCESO
SÉPTIMO: LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana RUBIELA ALEGRÍAS HERNÁNDEZ, ya identificada y LA PARTE DEMANDADA, ciudadano TOBÍAS SÁNCHEZ PERDOMO, ya identificado, declaran que en vista de la Transacción acordada, las costas y costos del proceso, serán asumidas por separado y cada una sufragara los Honorarios Profesionales de Abogados contratados. Asimismo declaran que en virtud de la presente transacción y las reciprocas concesiones contenidas en la misma, no existe costas procesales que reclamarse.
OCTAVO: Ambas partes declarar que no tienen nada que reclamarse por ninguna vía, con ocasión al presente proceso por lo que DESISTEN de cualquier reclamación futura con ocasión a este proceso y así lo aceptan con la firma de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
NOVENA: Honorable Juez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 255 del Código Adjetivo Civil, Solicitamos:
9-1) Se dé por terminada la presente causa, como efecto del auto composición procesal de las partes, dejando expresa constancia de la extinción de la comunidad de gananciales que comenzó en fecha 15 de marzo de 1985, mediante matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Estado Táchira, según Acta de matrimonio inscrita bajo el N° 91 del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1.985, y terminó mediante sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaro Con Lugar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los unía; 9-2) Se homologue la presente Transacción Judicial, en todas y cada una de sus partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada; 9-3) Se archive el expediente.
DECIMA: Ambas partes consignan la presente transacción a los fines de que la misma sea agregada a la demanda que por partición y liquidación de bienes interpuesta por LA DEMANDANTE antes identificada, en contra del ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, antes identificado el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente T-2-INST-12.501.-21 nomenclatura de ese Tribunal, a los fines de que por estar ajustada a derecho y la misma no atenta contra ninguna disposición de ley sea HOMOLOGADA y surta sus efectos de ley y sea pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En razón de los hechos antes expuestos, se observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo, señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de autocomposición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos por cuanto se evidencia que la ciudadana RUBIELA ALEGRIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.023.516, en su carácter de parte actora, compareció asistida por el abogado LEONARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 45.168 y el ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.991.136, en su carácter de parte demanda, compareció asistido por el abogado PEDRO ELIAS FERNNADEZ LEON, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 41.342, por lo cual se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado en fecha 29.11.2021 (f. 5 al 11 de la segunda pieza) entre la ciudadana RUBIELA ALEGRIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.023.516, debidamente asistida por el abogado LEONARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 45.168 y el ciudadano TOBIAS SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.991.136, asistido por el abogado PEDRO ELIAS FERNNADEZ LEON, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 41.342, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en este proceso.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a la dirección de correo rubielaalegrias29@gmail.com y marquezleonardo@gmail.com, correspondiente a la parte actora y su abogado asistente y tobiassanchez28@hotmail.com y pedrofernandez34@hotmail.com, correspondientes a la parte demandada y su abogado asistente, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En ésta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico la parte intervinientes y sus abogados asistentes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/ygg
ExpNºT-2-INST-12.501-21