IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada DEBORATH ALEJANDRA GARCÍA ARBEJ en su condición de Defensora Ad Litem del ciudadano JESÚS MANUEL GUERRA BELLO, relacionada con la inepta acumulación de pretensiones.