REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 26.11.13 suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 64.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos INES MILAGRO RODRÍGUEZ de HERNÁNDEZ y WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MEDINA, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 14-11-13 aclara a este Juzgado que el desistimiento efectuado en fecha 12-11-13 es sólo del procedimiento más no de la acción y vista asimismo la diligencia suscrita en esa misma fecha por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL mediante la cual manifiesta no estar de acuerdo con el desistimiento del procedimiento instaurado en contra de su representada y por el contrario ratifica la manifestación producida del derecho a la defensa en el asunto de cuestiones previas, éste Tribunal en virtud de lo antes señalado para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En el segundo:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
En consecuencia este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que el abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 64.415, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos INES MILAGRO RODRÍGUEZ de HERNÁNDEZ y WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MEDINA, tal como se evidencia del poder apud acta que le fuera otorgado por ante este Juzgado en fecha 30.07.13, quién fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda.
TERCERO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.
Con relación a lo manifestado por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal le advierte que tal como se señaló, de acuerdo al contenido de los artículos supra transcritos, el acto por el cual desiste el demandante es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, en consecuencia, se estima que no hay nada que proveer al respecto.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JIMV/CF/gdeo
EXP. N°. 11.535-13