PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FOAD JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MELBIS COROMOTO CORREA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13-12-96, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico con Acta Nro. 361, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos.
CUARTO: En cuanto al bien habido durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con dicho .....