REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos FOAD JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MELBIS COROMOTO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.390.955 y 8.797.309, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar, Edificio Bahía del Sol, Piso 07, Apartamento 7-2, Bella Vista, Municipio Mariño y la segunda Urbanización Villa Esperanza, Calle 02, casa 6-139, Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta y debidamente asistidos por la abogada DALYS J. AMPARAM M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.582
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 13 de Diciembre de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico con Acta Nro. 361, y que de dicha unión no procrearon hijos, y sólo adquirieron un bien inmueble. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el 13 de Julio de 1.997, y es por lo que solicitan la disolución conforme al Artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 03 de Julio de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, librándose dicha boleta en fecha 18-7-03.
Por diligencia del 22-07-03 (f.8) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en esa misma fecha (folio 9)
En fecha 07-8-2003, se recibió diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FOAD JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MELBIS COROMOTO CORREA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13-12-96, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico con Acta Nro. 361, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos.
CUARTO: En cuanto al bien habido durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con dicho bien conyugal, pues es bien sabido que dicha comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le observa que sólo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteados en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Dos (02) de Septiembre del dos mil tres (2003). Años: 191º y 143º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 7379-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-