PRIMERO: Se desestima la contradicción de la demanda formulada por el Defensor Judicial de la parte accionada, ciudadana HAYDEE UNIBIO DE BELTRÁN, por no cumplir con las exigencias del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la ejecución hipotecaria constituida sobre el inmueble identificado en el documento hipotecario, procediéndose conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, limitando la ejecución a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (5.776.880,81) que corresponden al saldo del capital del préstamo adeudado hasta el 30 de Agosto del 2001, al pago de las veintiún cuotas de amortización vencidas y no pagadas desde el 30-12-99 al 30-8-2001; los intereses moratorios derivados de la falta de pago de las veintiún cuotas del préstamo desde el 30-12-99 al 30-8-2001 y los intereses que se sigan devengando hasta.....