Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la prueba de experticia promovida en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas de fecha 04.04.2017, efectuado por la abogada MARGARITA CHITTY DAVID, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES, en el acta levantada en fecha 27.04.2017, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.